REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN

PRESENTACIÓN

La finalidad del presente documento es reglamentar el funcionamiento de las operaciones del Centro de Información del Instituto Tecnológico Superior de Acayucan. Un objetivo más del presente reglamento es el de difundir los derechos y obligaciones de los usuario0s del Centro de Información. Se entenderá por CI al Centro de Información, y por ITSA por Instituto Tecnológico Superior de Acayucan. El centro de información es un bien que pertenece a todos los miembros de este Tecnológico, por cualquier inobservancia a sus dispocisiones dañadas en forma directa en la misma comunidad.

El presente  reglamento se integra por siente capítulos, el primero hace referencia a las dispocisiones generales que deberán observar, tanto las autoridades del  Tecnológico como los usuarios que hagan uso del CI; el segundo describe la forma en que esta constituido el acervo del CI, en el tercero se detallan los servicios que proporcionan ala comunidad en general el Centro, los usuarios a quienes va dirigida las presentes exposiciones, son descritas en el capítulo cuatro; todos los usuarios se deben observar de una forma, deben  también  ser sujetos de derechos u obligaciones tal y como lo contempla el capítulo quinto; el sexto se establecen las sanciones a que se harán acreedores aquellos usuarios que dejen de observar las dispocisiones   contempladas en este ordenamiento; y por último en el capitulo siente se menciona las facultades y las obligaciones del servicio.

CAPITILO 1
DISPOCISIONES GENERALES

Artículo 1.- las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de observancia general para todos los usuarios del Centro de Información  de Instituto Tecnológico Superior de Acayucan:nternos:

profesores, alumnos y personal administrativo del organismo.

  • Externos: persona que no forme parte de la comunidad Tecnológica.
I

Artículo 2.- Para  el presente reglamento se entenderá como centro de Información el espacio o lugar donde se resguardan el acervo bibliográfico, hemerográfico informáticos y demás medios de comunicación que respalden los planes y programas de estudio  Instituto Tecnológico Superior de Acayucan.

Articulo3.- Para fines del presente reglamento se entenderá como usuarios a:

  • A quienes tengan el carácter del alumno del ITSA.
  • Al personal docente, administrativo y del servicio del ITSA.
  • Al público en general.

Artículo 4.- el centro de información tiene como objetivo:

  • Coadyuntar el proceso de enseñanza – aprendizaje de la institución.
  • Otorgar servicio de préstamo interno y externo bajo su resguardo a los usuarios.
  • Fomentar el hábito de la lectura e investigación de los usuarios.
  • Supervisar y mantener en buen estado el material bajo su resguardo, además de proponer los medios para incrementarlo y actualizarlo.
  • Mantener los servicios de autorización, así como las tecnologías  apropiadas para el mejor manejo, consulta y conservación del acervo bibliotecario.
  • Orientar e informar a la comunidad sobre el uso adecuando de los servicios que ofrece el CI.
  • Mantener servicios de calidad y oportunidad con ayuda del desempeño del personal asignada en el CI.
  • Proporcionar los medios adecuados para que los usuarios CI puedan consultar información a nivel mundial, como lo es el uso del INTERNET.

CAPITULO 2
DE SU ACERVO
Artículo 5.- El acervo del centro de Información estará constituido por toda la obra escrita y demás análogas referente a la cultura universal en general y tecnológico en particular, así como lo específica acorde a los planes y programas de estudio de las carreras que se imparte en el tecnológico; debiendo incluir, además los medios de información general y especializada de publicación periódica que puede adquirir el ITSA.

Artículo 6.- El acervo del CI se clasificará de la siguiente manera:

  • Colección universal.
  • Obras de consulta.
  • Libro de reserva.
  • CD-ROM, Disquetes y demás medios análogos  y
  • Publicaciones periódicas (revistas, periódicos).
  • Antologías.

Articulo 7.- La colección universal estará integrada por todos las obras que no sean de referencia o básicas para los cursos  que se imparten el e ITSA.

Articulo 8.- Las obras de consultas consisten en diccionarios, enciclopedias, directorios, altas, manuales, mapas y en si toda la obra de referencia.

Articulo9.- Los libro de reservan serán los textos básicos que, a propuestas de los Departamentos Académicos y acuerdo con los programas vigentes, se utilizarán como apoyo bibliográfico.
Artículo 10.- Los CD-ROM, Disquetes y demás medios análogos, serán colecciones que conforman la colección de multimedios del CI.

Artículo 11.- Las publicaciones periódicas serán colecciones de revistas, diarios y memorias que se publican en forma regular y que irán conformando la hemeroteca del CI.

Artículo 12.- Las antologías estarán formadas por Artículos  y Capítulos selectos de bibliografías básicas de las materias que se imparten en las carreras del ITSA.
Artículo 13.- El acervo del CI podrá ser incrementado a través de la adquisición que haga el mismo tecnológico, por las donaciones que reciba de su comunidad, las autoridades locales, estatales y federales o del sector privado así como de otros Centros de Información e Investigación documental o instituciones de Educación Superior.

Artículo 14.- En relación con el numero anterior los alumnos egresados del ITSA entre otros requisitos para poder sustentar sus examen profesional o ceremonia para su titulación deberán donar un libro al CI elegidos de una lista de forma  oportuna  por parte de la biblioteca les será dada a conocer. Estos titulo formaran parte del paquete bibliográfico básico de su especialidad.

Artículo 15.- El acervo es propiedad del ITSA formado parte de su patrimonio, por tanto, es responsabilidad de empleados y usuarios su conservación y resguardo, por lo cual el ITSA proporcionará los recursos humanos, materiales y equipo requerido.

Artículo 16.- El jefe del CI, tendrá la facultad de gestionar donaciones que permitan material dañado o perdido, cuidando que el material donado corresponda al titulo y autor con el material dañado o perdido, y en caso de que no se encuentre en el mercado lo podrá reponer con material vigente, que cubra el tema aunque el autor sea diferente. Y en caso de no conseguir donaciones para la reposición, solicitará la compra del material dañado o perdido con autorización  de la Subdirección de Plantación  y Vinculación y visto  bueno de la Subdirección Académica.

CAPITULO 3
DEL SERVICO A USUARIOS


Artículo 17.- Para los fines de este reglamento se considerará como servicios del Centro de Información los siguientes:

  • Préstamo interno.- entendiéndose  como tal ala utilización del material bajo resguardo única y exclusivamente dentro de la sala de lectura, previo cumplimiento de los requisitos establecidos
  • Prestamos externos.- entendiéndose como tal a la utilización del material bajo resguardo fuera de las instalaciones del CI, este préstamo estará sujeto a la existencia de títulos y serán exclusivamente para los usuarios que tengan credencial vigente y cubran los requisitos.
  • Servicio de alerta.

Articulo 18.- el alumno gozará de un máximo de 24 horas para la consulta, en al caso del personal del ITSA serán de tres días hábiles.

Articulo 19.- las devoluciones del material será a las 8:30 a 10:30 hrs. Para el turno matutino y a las 5:00 a 17:00hrs para el turno vespertino; los fines de semana se proporcionarán los ejemplares y serán devueltos el primer día hábil en el mismo horario.

Artículo 20.- el préstamo podrá renovarse solo una vez presentando los libros correspondientes y existiendo suficiente bibliografía del mismo título.

Articulo 21.- el usuario no podrá ser uso de otras obras mientras tenga ejemplares cuyo préstamo esta vencido.

Artículo 22.- los servicios que el Centro de información ofrece podrán ser utilizados bajo las siguientes condiciones:

  • El horario será de lunes a viernes a de 7:30 a 21:00 hrs. Y podrá ser adaptado de conformidad a las necesidades del ITSA.
  • Para todo préstamo el usuario deberán tener su credencial vigente expedida por el Centro de Información la cual será personal e intransferible.
  • Para realizar el préstamo deberá existir por los menos dos ejemplares del material utilizados.
  • El número máximo de libros para el préstamo externo será de dos libros de diferentes títulos.
  • No se prestará para consulta externa:_ diccionarios, manuales, revistas y libros únicos, o que conformen parte de una colección o enciclopedia. Así como aquellos que se encuentren en restauración
  • Consulta de base de datos locales

Artículo 23.- El servicio que ofrece el Centro de Información estará regido por el calendario oficial.

Artículo 24.- El préstamo externo se suspenderá un día antes de finalizar el curso,  previo aviso.

Articulo 25.- La expedición de comprobantes de no adeudo de libros al CI se efectuará a fines de cada periodo escolar en un horario programado de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:00 hrs. Estos periodos serán dados a conocer oportunamente a los usuarios.

CAPITULO 4
DE LOS USUARIOS

Artículo 26.- Serán usuarios internos del CI, aquellos beneficiarios  de los servicios proporcionados por éste y estará conformado por:

  • A los alumnos de cualquier carrera o modalidad que se imparten en el ITSA.
  • Los profesores del  ITSA.
  • Los funcionarios y personal administrativos del ITSA.
  • Egresados y pasantes de las carreras que se imparten en el ITSA.
  • Las instituciones con quienes se establezcan intercambios bibliotecario, en cualquier de sus modalidades.
  • Al público en general que cubran los requisitos para ser uso del acervo del CI 
    Artículo 27.-  Para que el usuario pueda ser uso del servicio  CI  deberán presentar la siguiente información, a fin de que sea expedida o se active, según el caso, la credencial única de la biblioteca.
    1.- para los alumnos
  •  Comprobante de inscripción.
  • Domicilio completo (Calle, Colonia, CP, Ciudad, Estado)
  • E-mail,
  • Numero de teléfono,
  • Numero de teléfono de un familiar,
  • Una fotografía en tamaño infantil, blanco y negro.
  • Llenar el formato de registro correspondiente y firmarlo de conformidad.

Este registro tendrá vigencia de seis meses a partir de su expedición, debiendo renovarse semestralmente.

 

2.- Para los funcionarios, personal académico y personal administrativo:

  • Comprobante de vigencia de empleo,
  • Domicilio completo (calle, colonia, CP Ciudad, Estado),
  • E-mail
  • Número de teléfono,
  • Numero de teléfono de un familiar,
  • Una fotografía tamaño infantil, blanco y negro,
  • Llenar el registro correspondiente y firmarlo de conformidad.

Este registro tendrá vigencia de un año, debiendo renovarse con 15 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento.
3.- Para los pasantes:

  • Foto copia del registro del trabajo de titulación,
  •  Domicilio completo (calle, colonia, CP Ciudad, Estado),
  • E-mail
  • Número de teléfono
  •  Numero de teléfono de un familiar
  • Una fotografía tamaño infantil, blanco y negro,
  • Llenar el registro correspondiente y firmarlo de conformidad.

Este registro tendrá vigencia de un año, debiendo renovarse con 15 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento.

4.- Dara los egresados:

  • Domicilio completo (calle, colonia, CP Ciudad, Estado),
  • E-mail
  • Número de teléfono,
  • Numero de teléfono de un familiar
  • Una fotografía tamaño infantil,
  • Llenar el registro correspondiente y firmarlo de conformidad.
    Este registro tendrá vigencia de seis meses a partir  de su expedición debiendo renovarse semestralmente.
  • 5.- Del público general
  • Foto copia del comprobante de domicilio vigente (recibo telefónico preferentemente),
  • Una fotografía tamaño infantil, blanco y negro,
  • Llenar el registro correspondiente y firmarlo de conformidad.
  • Cubrir el pago correspondiente al cobro de la credencial,

Este registro tendrá vigencia de seis meses a partir  de su expedición debiendo renovarse semestralmente.

Artículo 28.- La credencial del CI es el único documento que le permite  al usuario interno, hacer uso de los servicios que ofrece este departamento, es personal e intransferible.

Articulo 29.- El periodo de la solicitud y expedición del credenciales del Centro de Información serán en los primeros 15 días hábiles a partir de inicio de curso.
Las credenciales solicitadas fuera de este periodo, extraviadas o maltratadas, tendrán un costo vigente que el Departamento de Recursos Financieros fije.

Articulo 30.- El tecnológico y el CI se reservan el derecho de expedir, revocar y renovar  las credenciales o registros a los usuarios del  Centro con base en el comportamiento mostrado por el usuario y su observancia al presente reglamento.

Articulo 31.- Los egresados (sin registro), pasantes (sin registros), alumnos no inscritos podrán consultar la información documental exclusivamente en la salsa de lectura, para ello deberán identificarse con la credencial vigente.

CAPITULO 5
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Artículo 32.- Son derechos a los usuarios:

  • Tener acceso al CI dentro del horario de servicio,
  • Obtener el préstamo interno de aquella o aquellas obras que le sean necesario consultar,
  • Obtener el préstamo a domicilio de aquellas u aquellas obras que sean susceptibles de este tipo de prestamos,
  • Consultar el material bibliográfico  en genera que requiera, dentro de la sala de lectura,
  • Recibir orientación e información sobre los servicios que presenta el CI,
  • Seguir nuevos títulos que a su criterio deben formar parte del acervo del CI,
  • Proponer todas aquellas medidas que ayuden a brindar un mejor servicio a la comunidad,
  • Las demás que se lleguen a establecer.

Articulo 33.-Son obligaciones de los usuarios

  • Observar, sin excepción el presente reglamento:
  • Identificar con la credencial vigente emitida por el CI o con identificación oficial vigente con fotografía; a la entrada en el mostrador de préstamo y en cualquier zona, en casos especiales, cuando incurra en alguna violación del presente reglamento.
  • Revisar el material con el fin de cerciorarse del estado en que lo recibe y devolverlo en las mismas condiciones.
  • Evitar el deterioro o extravió de las obras, absteniéndose de márcalas o hacer observaciones en ellas,
  • Efectuar las devoluciones en el limite establecido,
  • Notificar al CI en caso del  material utilizado,
  • Notificar  de manera inmediata y por escrito al CI, en caso de robo o pérdida de la credencial.
  • Abstenerse a introducir alimentos, así como de cualquier tipo de bebidas al interior de las instalaciones del CI;
  • Abstenerse de no fumar en el interior del CI,
  •  Guardar silencio  dentro de la sala de lectura.
  • No cambiar de ubicación de mobiliario,
  • Utilizar adecuadamente los recursos tanto materiales como bibliográficos
  • No utilizar las instalaciones para fines ajenos a la naturaleza del CI,
  • Tratar con respeto y cordialidad al personal y los usuarios,
  • Abstenerse de introducir aparatos musicales al interior del CI y causen molestia a otros usuarios o bien que alteren el orden que se deben observar en el mismo,
  • Abstenerse de arrojar basura o dejarla en el interior del CI, en lugares no destinados para ello,
  • Abstenerse de ceder, prestar o transferir la credencial de la biblioteca a cualquier tercero, sea o no miembro de la comunidad del  ITSA,
  • Depositar en el área de estantería sus abrigos, impermeables, portafolios, bolsas, mochilas, impresos, audiovisuales y en general todo objeto que pueda afectar la seguridad del CI, esto bajo la propia responsabilidad del usuario,
  • Informar a loas encargados del préstamo del CI, cambios de domicilio y/o número telefónico, con la finalidad de que en caso de que se le requiera se puedan mandar recordatorios para la devolución de la  obra, cuyo término de préstamo se encuentra vencido. El CI se encuentra facultado para reclamar la devolución de las obras, en casos urgentes y justificados, independientemente de las fechas de vencimiento
  • Artículo 34.- El usuario cuyo nombre, numero de credencial y fecha aparecen en el recibo del préstamo, es directamente responsable del material obtenido.

CAPITULO 6
DE LAS SANCIONES

Articulo 35. Sin menoscabo de las sanciones previstas por la normatividad correspondiente, los usuarios serán responsables por el incumplimiento de los presentes disposiciones, a las que podrán ser aplicadas en forma individual o colectiva.

  • En caso de que sea  sorprendido alterando  la identificación de los materiales del CI o cualquier de los documentos del control de préstamo, serán suspendidos por seis meses en todos sus derechos como usuarios del CI, a partir de la fecha de la comisión de la falta. En caso de reincidencia en su conducta, le será aplicada la expulsión definitiva del ITSA.
  • En caso de ser sorprendido sustrayendo, en forma intencional o no, cualquier material propiedad del CI, será expulsado definitivamente del ITSA.

Artículo 36.- El de no devolver al CI el material dado al préstamo será causa de sanción en los siguientes términos:

  • El usuario que no devuelva la bibliografía el día  y la hora establecida, pagará la multa de $5.00 (cinco pesos 00/100 M.N) por el material solicitado, por cada día de retraso, incluyendo sábados y domingos y días festivos; en caso de reincidencia se le suspenderá los derechos al uso del CI por un término de seis meses a partir de la comisión de la falta.
  • en caso del personal docente y administrativo de este instituto que no devuelva bibliografía el día y la hora establecida, pagará una multa de 7.50 (siete pesos 50/100 M.N) por material solicitado, por cada día de retraso, incluyendo sábados y domingos y días festivos, de no ser así se informará al departamento de Recursos Humanos para que se le sea aplicada una sanción Administrativa, entendiéndose por esta una retención de su pago.
  • El usuario que no devuelva la bibliografía de reserva en el horario establecido, será sancionado, con una multa de $3.00 (tres pesos 00/100 M.N) por cada hora vencida, en caso de reincidencia se le suspenderá en su derechos al uso del CI por un termino de seis mese a partir de la comisión de la falta,
  • Para el alumno que se encuentre en tramite de titilación, no se le entregará el comprobante de NO ADEUDO hasta en tanto no devuelva el material y cubra la multa correspondiente,
  • Se suspenderá a los usuarios su derecho a préstamo, cuando tengan en su poder una o mas obras, cuyo término de préstamo este vencido.

Artículo 37.- En caso de extravío, sustracción, deterioro y/o mutilación del material utilizado se impondrá las siguientes sanciones:

  • Por extravío  el usuario deberá comunicar de inmediato, por escrito, la perdida de dicho material,
  • En caso de perdida de los materiales que le hubiese prestado por el CI, el usuario deberá reponer dicho material en un término no mayor de quince días naturales interrogables o bien deberán pagar íntegramente el proceso técnico de reposición; tratándose de materiales descontinuados o especiales, deberá cubrir al ITSA el costo que genere su reposición, en donde se especifique el plazo, se firmará y quedará en deposito su credencial vigente,
  • En caso de sorprender al usuario sustrayendo, mutilando o deteriorando el material usado, se hará a creador a una  suspensión del servicio por seis meses a partir de incurrida la falta, y se anexará un reporte al expediente escolar y además deberá pagar el costo actual de dicho material.

Articulo 38.- Si el usuario viola las normas de comportamiento señaladas en el presente reglamento, se les suspenderá el servicio en un periodo de 30 días; en caso de reincidir, la suspensión la será en un  periodo de seis meses a partir de incurrida la falta.

Articulo 39.- a los empleados académicos y administrativos que incurran en algunas faltas  mencionadas en ese reglamento, se les aplicaran las sanciones o medidas disciplinarias que proceden en los artículos 35 y 36 de éste reglamento.

Articulo 40.- Tratándose  de usuarios externos, se les suspenderá de inmediato sus derechos como usuarios del CI por un tiempo que será determinado según la gravedad de la falta, que hace mención en el articulo 35 y 36 de éste reglamento; de ser el caso, el ITSA se reserva el derecho  de ponerlos a disposición de las autoridades del fueron común, a fin de que proceda como corresponda y conforme al derecho.

CAPITULO 7
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SERVICIO

Artículo 41.-Corresponde al organismo la aplicación, vigilancia y cumplimiento de este reglamento.

Artículo 42.- Son facultades del cargo del Centro de Información:

  • Observar y hacer respetar el presente reglamento,
  • Organizar y vigilar la atención de los usuarios,
  • Autorizar el préstamo interno y externo en base a lo establecido en el capitulo 3 en el presente reglamento;
  • Determinar y aplicar las sanciones por incumplimiento del presente reglamento en el capitulo 6.

Artículo 43.- Son obligaciones del encargado del Centro Información:

  • Atender con diligencia y amabilidad a los usuarios,
  • Vigilar la conservación y buen uso del acervo bibliográfico,
  • Organizar la disposición del material y proceder a su clasificación y catalogación,
  • Emitir la estadística de usuarios mensualmente a la Subdirección de Planeación y Vinculación,
  • Realizar el inventario del acervo del CI semestral y presentarlo a la Subdirección  de Planeación y Vinculación,
  • Emitir un reporte mensual a la Subdirección  de Planeación y Vinculación: incidencias, sanciones y usuarios morosos con copia al departamento de Servicios Escolares y al Departamento de Recursos Humanos del IT,
  • Elaborar y expedir las credenciales para el uso de los servicios del CI,
  • Determinar las necesidades de adquisición y actualización de los recursos necesarios para brindar el servicio,
  • Difundir el acervo cultural existente en el CI en todas las áreas del Instituto
  • Promover y fomentar los hábitos de la lectura e investigación entre los usuarios del CI

TRANSISTORIOS
Primero.- El presente reglamento se elaboró con la finalidad de mejorar los servicios que oferta el ITSA.

Segundo.- Para la observancia y conocimiento por parte de la comunidad del ITSA.

Tercero.- Todo lo no previsto en el presente reglamento, quedará a consideración en primera instancia del Encargado del CI, del Subdirector Planeación y Vinculación y la Dirección del Instituto Tecnológico.

Cuarto.- El presente reglamento estará en vigor a partir de la fecha de aprobación de la H. junta Directiva de este instituto.

 
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