Adicionalmente, el Poder Ejecutivo deberá publicar en el internet la siguiente información:
a). Las estadísticas e indicadores de gestión de la procuración de justicia; b). En materia de averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de averiguaciones previas que fuerón desestimadas, en cuáles se ejercitó acción penal, para cuáles se decreto el no ejercicio, cuáles se archivaron y los recursos de quejas interpuestos; c). El listado de expropiaciones por causa de utilidad pública; d). El listado de patentes de notarios otorgadas, en términos de la Ley respectivas; y e). La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad de cada dependencia y entidad
NO APLICA POR ACUERDO GENERAL DEL IVAI NUM. CG/SE-07/07/01/2009
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