Los Ayuntamientos deberán hacer pública, en las mesas o tableros o en su oportunidad, en internet, la siguiente información:
a). Estadisticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de policía municipal; b). Las cantidades recibidas por concepto de multas, así como el uso o aplicación que se les da; c). Los indicadores de gestión de los servicios públicos que presten los Ayuntamientos; d). El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas, a realizar; y e). Los controles de asistencia de los Integrantes del Ayuntamiento o las sesiones de ese cuerpo colegiado;
NO APLICA VALIDACIÓN APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL IVAI, MEDIANTE ACUERDO DE FECHA 15 DE ENERO DE 2009. |