En relación con los cuerpos de policia, ya sea preventiva o ministerial , tanto estatales como municipales, los sujetos obligados deberán públicar, además, la siguiente información : a) Los mecanismos de supervisión policial, los registros de reportes de supervición, así como los medios para inconformarse con un reporte de supervisión; b). Los criterios y un informe anual de evaluación del desempeño policial; c). Los protocolos de uso de la fuerza, incidentes reportados de oficio, incluyendo uso de armas letales y no letales; d). Los lugares y medios de acceso para presentar quejas y el formato para ellas, así como el plazo para su interposición; e). Número, característica y frecuencia de quejas sobre incidentes de uso de la fuerza, tanto en los órganos internos de la policía, la disiplina administrativa, y la justicia penal y la revisión de las comisiones de derechos humanos, así como las medidas adoptadas al respecto; f). El plan de seguridad pública, incluyendo diagnóstico, objetivos, líneas de acción e informe anual de evaluación de instrumentación; g). Las convocatorias, plazos, requisitos, formatos para presentar postulaciones, exámenes y resultados de los concursos de selección, así como los programas y resultados de la capacitación inicial; h). El programa de capacitación permanente; e (SIC) i). Las convocatorias de ascensos, criterios, procesos de decisión y criterios de separación del cargo;
NO APLICA
VALIDACIÓN APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL IVAI, MEDIANTE ACUERDO DE FECHA 15 DE ENERO DE 2009.
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