Adicionalmente, las autoridades electorales deberán hacer pública, en internet, la siguiente información:
a). Los expedinetes sobre quejas resueltas por violaciones al Código Electoral; b). Listados de partidos políticos y demás asociaciones políticas registrados ante la autoridad electoral. c). El registro de canditatos a cargos de elección popular; d). Montos de financiamientos públicos, por actividades ordinarias, de campañas y especificas otorgados a los partidos y demás asociaciones políticas; así como el monto autorizado de financiamiento privado y los topes de los gastos de campaña; e). Los informes sobre el monto, origen, empleo y aplicacion de los ingresos que los partidos politicos y demás asociaciones políticas reciban, por cualquier modalidad de financiamiento; f). Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana llevados acabo en el Estado; g). Las listas de acuerdos, las sentencias relevantes con los respectivos votos particulares si los hubiere; y h). la demás que resulte relevante sobre sus funciones;
NO APLICA VALIDACIÓN APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL IVAI, MEDIANTE ACUERDO DE FECHA 15 DE ENERO DE 2009.
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