El Instituto deberá hacer pública, en internet la siguiente información:
a). La relación de los juicios de protección de Derechos Humanos que, en su caso, existan en contra de sus resoluciones; b). Las estadisticas sobre las solicitudes de información que deberán incluir el perfil del solicitante, el tipo de respuesta y los temas de las solicitudes; c). El resultado de la materia de los programas implantados para la protección de datos personales y organización de archivos; d). Los resultados de la evaluación al cumplimiento de la Ley por parte de los sujetos obligados; e). El informe sobre las acciones de promoción de la cultura y la transparencia; y f). la otra que se considere relevante y de interés para el público.
NO APLICA POR ACUERDO NUM: CG/SE-07/07/01/2009 POR EL CONSEJO GENERAL DEL IAVI
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