jue. Nov 21st, 2024

Transparencia

Obligaciones de Transparencia Comunes

Artículo 15. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado, conforme a lo siguiente:

Fraccion 1: El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;

Fraccion 2: Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

Fraccion 3: Las facultades de cada Área;

Fraccion 4: Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;

Fraccion 5: Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;

Fraccion 6: Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

Fraccion 7: El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

Fraccion 8: La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración; En las prestaciones estarán comprendidas, en su caso, seguros, prima vacacional, aguinaldo, ayuda para despensa o similares, vacaciones, apoyo a celular, gastos de representación, apoyo por uso de vehículo propio, bonos o gratificaciones extraordinarias y las demás que, por conceptos similares, reciban los servidores públicos del sujeto obligado;

Fraccion 9: Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;

Fraccion 10: El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa.

Fraccion 11: Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

Fraccion 12: La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;

Fraccion 13: El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

Fraccion 14: Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

Fraccion 15: La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos. (No aplica)

Fraccion 16: Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

Fraccion 17: La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto; si en tal información se incluyen estudios diversos a los requeridos para ocupar elcargo, elsujeto obligado deberá contar con el soporte documental respectivo

Fraccion 18: El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;

Fraccion 19: Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;

Fraccion 20: Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;

Fraccion 21: La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;

Fraccion 22: La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable; (No aplica)

Fraccion 23: Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;

Fraccion 24: Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

Fraccion 25: El resultado de la dictaminación de los estados financieros;

Fraccion 26: Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

Fraccion 27: Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

Fraccion 28: La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

Fraccion 29: Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;

Fraccion 30: Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

Fraccion 31: Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

Fraccion 32: Padrón de proveedores y contratistas;

Fraccion 33: Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;

Fraccion 34: El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

Fraccion 35: Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;

Fraccion 36: Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;

Fraccion 37: Los mecanismos de participación ciudadana;

Fraccion 38: Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

Fraccion 39: Las actas, acuerdos y resoluciones del Comité de los sujetos obligados, así como de sus órganos de gobierno, asambleas, consejos, plenos o sus equivalentes y, en su caso comisiones, comités o subcomités, según corresponda.

Fraccion 40: Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; (No aplica)

Fraccion 41: Los estudios financiados con recursos públicos;

Fraccion 42: El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben; (No aplica)

Fraccion 43: Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

Fraccion 44: Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

Fraccion 45: El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

Fraccion 46: Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;

Fraccion 47: Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente, (No aplica)

Fraccion 48: Las enajenaciones y otros actos jurídicos relacionados con bienes públicos, indicando los motivos, beneficiarios o adquirientes, así como los montos de las operaciones;

Fraccion 49: Las cuentas públicas estatales y municipales, así como los documentos relativos, incluyendo el informe del resultado de su revisión y su dictamen;

Fraccion 50: El origen de fondos auxiliares especiales y la aplicación que se haya hecho de los ingresos correlativos; (No aplica)

Fraccion 51: Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical;

Fraccion 52: Los índices de expedientes clasificados como reservados, elaborados semestralmente y por rubros temáticos;

Fraccion 53: La información desclasificada, la cual deberá de permanecer dos años posteriores a partir de que perdió su clasificación;

Fraccion 54: Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Último Párrafo. Los sujetos obligados deberán informar a los Organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.


Artículo 20. Además de lo señalado en el artículo 15 de la presente Ley, las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

Fraccion 1: Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas y su valor en créditos;

Fraccion 2: Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos;

Fraccion 3: La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto;

Fraccion 4: La lista con los profesores con licencia o en año sabático;

Fraccion 5: El listado de las becas y apoyos que se otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos;

Fraccion 6: Las convocatorias de los concursos de oposición;

Fraccion 7: La información relativa a los procesos de selección de los consejos;

Fraccion 8: El resultado de las evaluaciones del cuerpo docente;

Fraccion 9: El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación; y

Fraccion 10: Los estados de su situación financiera, señalando su activo en propiedades y equipo, inversiones patrimoniales y fideicomisos, efectivo y los demás que apliquen para conocer el estado que guarda su patrimonio.