Los anteproyectos de reglamentos y decretos que elaboren el Poder Ejecutivo, los Ayuntamintos y los órganos autónomos, por lo menos 15 días hábiles antes de la fecha de su aprobación o entrada en vigor por la instancia correspondiente, a fin de considerar las opiniones de los ciudadanos interesados en la materia:
EN ESTE MOMENTO NO EXISTE ANTEPROYECTOS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN.