Usted se encuentra en la Fracción Número 39

INFORMACIÓN CUERPOS DE POLICÍA

 

En relación con los cuerpos de policia, ya sea preventiva o ministerial , tanto estatales como municipales, los sujetos obligados deberán públicar, además, la siguiente información:

 

a) Los mecanismos de supervisión policial, los registros de reportes de supervición, así como los medios para inconformarse con un reporte de supervisión;

b). Los criterios y un informe anual de evaluación del desempeño policial;

c). Los protocolos de uso de la fuerza, incidentes reportados de oficio, incluyendo uso de armas letales y no letales;

d). Los lugares y medios de acceso para presentar quejas y el formato para ellas, así como el plazo para su interposición;

e). Número, característica y frecuencia de quejas sobre incidentes de uso de la fuerza, tanto en los órganos internos de la policía, la disiplina administrativa, y la justicia penal y la revisión de las comisiones de derechos humanos, así como las medidas adoptadas al respecto;

f). El plan de seguridad pública, incluyendo diagnóstico, objetivos, líneas de acción e informe anual de evaluación de instrumentación;

g). Las convocatorias, plazos, requisitos, formatos para presentar postulaciones, exámenes y resultados de los concursos de selección, así como los programas y resultados de la capacitación inicial;

h). El programa de capacitación permanente; e (SIC)

i). Las convocatorias de ascensos, criterios, procesos de decisión y criterios de separación del cargo;

 

 

INFORMACIÓN NO GENERADA POR LA INSTITUCIÓN

VALIDACIÓN APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL IVAI, MEDIANTE ACUERDO
NUM: CG/ES-07/07/01/2009,

DE FECHA 15 DE ENERO DE 2009.