Adicionalmente, los partidos, asociaciones y agrupaciones políticos (SIC) deberán publicar, en internet, la siguiente información:
a). El directorio de funcionarios partidistas, desde el nivel de Comité Municipal;
b). Los informes que tengan que rendir con motivo de sus obligaciones legales y estatutarias, una vez que hayan sido aprobadas por las instancias partidarias, o en su caso, por la autoridad electoral;
c). Los informes anuales de campaña, así como de los procesos internos de selección de candidatos, una vez que hayan sido resueltos por el Consejp General del Instituto Electoral Veracruzano;
d). Los contratos y convenios que celebren para el cumplimiento de sus actividades cotidianas;
e). Las convocatorias y procedimientos de selección de candidatos para puestos directivos al interior del partido, así como para candidaturas a puestos de elección popular;
f). Los índices de los expedientes clasificados como reservados y confidenciales;
g). Los nombres de los responsables de los órganos internos de finanzas;
h). El listado de las fundaciones que en términos del Codigó Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la llave tiene derecho a recibir un porcentaje del financiamiento público anual que corresponde al partido político; y
i). Los gastos de campañas.
INFORMACIÓN NO GENERADA POR LA INSTITUCIÓN
VALIDACIÓN APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL IVAI, MEDIANTE ACUERDO
NUM: CG/ES-07/07/01/2009, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2009.