Usted se encuentra en la Fracción Número 40

EXPEDIENTES DE AUTORIDADES ELECTORALES

 

Adicionalmente, las autoridades electorales deberán hacer pública, en internet, la siguiente información:

 

a). Los expedinetes sobre quejas resueltas por violaciones al Código Electoral;

b). Listados de partidos políticos y demás asociaciones políticas registrados ante la autoridad electoral.

c). El registro de canditatos a cargos de elección popular;

d). Montos de financiamientos públicos, por actividades ordinarias, de campañas y especificas otorgados a los partidos y demás asociaciones políticas; así como el monto autorizado de financiamiento privado y los topes de los gastos de campaña;

e). Los informes sobre el monto, origen, empleo y aplicacion de los ingresos que los partidos politicos y demás asociaciones políticas reciban, por cualquier modalidad de financiamiento;

f). Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana llevados acabo en el Estado;

g). Las listas de acuerdos, las sentencias relevantes con los respectivos votos particulares si los hubiere; y

h). la demás que resulte relevante sobre sus funciones;

 

 

 

INFORMACIÓN NO GENERADA POR LA INSTITUCIÓN

VALIDACIÓN APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL IVAI, MEDIANTE ACUERDO
NUM: CG/ES-07/07/01/2009,

DE FECHA 15 DE ENERO DE 2009.