Ademas la Comisión Estatal de Drechos Humanos deberá hacer pública, en internet, la siguiente información:
a). Las recomendaciones enviadas, su destinatario y el estado que guarada su atención;
b). Los recursos de queja e impugnación, el estado procesal en que se encuentra y, en los casos de los expedientes concluidos, el concepto por el cual llegaron a ese estado; toda esta información por destinatario de la recomendación; y
c). Las estadísticas sobre las denuncias presentadas que permiten identificar el gènero de la víctima, su ubicación geográfica, edad y el tipo de queja;
INFORMACIÓN NO GENERADA POR LA INSTITUCIÓN
VALIDACIÓN APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL IVAI, MEDIANTE ACUERDO
NUM: CG/ES-07/07/01/2009,
DE FECHA 15 DE ENERO DE 2009.