Adicionalmente, el Poder Judicial deberá publicar en el internet la siguiente información:
a). Los principales indicadores sobre la actividad jurisdiccional, que deberán incluir, al menos, asuntos ingresados, egresados y existencia, y por unidad jurisdiccional y agregados por todo el organo de impartición de justicia; sanciones diciplinarias identificando al personal sancionado; el número de sentencias dictadas, y en su caso, las que sean confirmadas, revocadas o modificadas, por unidad jurisdiccional;
b). Las listas de acuerdos, las sentencias relevantes, con los respectivos votos particulares si los hubiere;
c). Las convocatorias a concurso para ocupar cargo jurisdiccionales y los resultados de los mismos; y
d). Los perfiles y formatos de evaluación del personal jurisdiccional y administrativo;
INFORMACIÓN NO GENERADA POR LA INSTITUCIÓN
VALIDACIÓN APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL IVAI, MEDIANTE ACUERDO
NUM: CG/ES-07/07/01/2009, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2009.